LA VICTORIA-EL AGUSTINO--: INDULTO A FUJIMORI ES REVISABLE Y ADEMAS REVOCABLE

sábado, 27 de enero de 2018

INDULTO A FUJIMORI ES REVISABLE Y ADEMAS REVOCABLE

Aclaran al ministro Mendoza que el indulto a Fujimori sí es revisable e incluso revocable


El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, y Diego García Sayán, expresidente de la Corte de San José, dejan si piso la cerrada defensa del titular de Justicia respecto a la cuestionada liberación del autócrata.

 

 

 

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EL INDULTO A FUJIMORI SI ES REVISABLE E INCLUSO REVOCABLE 
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 En la democracia constitucional no existe acto que no sea revisable". Así lo dijo el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, en respuesta al ministro de Justicia, Enrique Mendoza, quien alega que "técnicamente no es revisable" el cuestionado indulto a Alberto Fujimori.
Ambos están enfrescados en un entredicho tras el informe que presentó la Defensoría del Pueblo esta semana, pese a que el Ministerio de Justicia se negó a entregarles la información requerida sobre el proceso de liberación del exmandatario, en el que subraya que el indulto viola la Constitución y que no se ajusta a los estándares legales exigibles para un beneficio de este tipo en casos de violación de derechos humanos.
Gutiérrez sostuvo que no nadie pone en duda la prerrogativa presidencial para el indulto, pero esa discresionalidad se sustenta en la Constitución y en los reglamentos que el propio Ejecutivo dio, así como en los estándares internacionales que son vinculantes. Por ello, insistió en que la Comisión de Gracias Presidenciales del Minjus no cumplió con sus propias normas en el caso Fujimori.

Gutiérrez y sus adjuntos en la conferencia que dieron esta semana en la defensoría del pueblo. (Perú21)
El defensor del Pueblo también reiteró que el indultado autócrata no puede hacer política, al margen de su derecho a la libertad de expresión en Twitter o escribiendo sus memorias o un libro. "La legislación peruana señala que para el indultado que comete delito su pena es mayor. Lo que está diciendo allí el Estado es que no puede realizar los mismo actos", dijo.
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En el mismo sentido que Gutiérrez se pronunció Diego García Sayán, quien fue titular de la Corte de San José. Subrayó ningún estado de derecho se sostiene sobre la tesis de que hay órganos del aparato estatal que dicten decisiones absolutamente irrevisables, como alega el ministro Mendoza.
"Una decisión tomada por el presidente, en uso de sus atribuciones, puede ser revisada judicialmente si es que en ella se reconsidera que no se llevó a cabo bajo la Constitución y el ordenamiento jurídico", refirió el jurista en La República.
García Sayán aclaró que tanto para liberar a Fujimori de los cargos por los que fue condenado y las cuentas pendientes que tiene con la justicia, debe existir una motivación sólida, porque se trata de delitos muy graves como son las violaciones de derechos humanos. 

GARCÍA SAYÁN REITERÓ QUE EL INDULTO ES REVOCABLE.-


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En el caso del exmandatario, la fundamentación reforzada para el indulto es muy débil y para el derecho de gracia, no existe, sostuvo el también exministro de Justicia, al explicar que cuando la Corte IDH, en el 2001, dejó sin efecto la Ley de Amnistía de 1995, este tribunal supranacional señaló que la decisión de investigar y sancionar no solo era para los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta sino para todos los hechos de graves violaciones de derechos humanos ocurridos hasta 1995.
"Si tenemos un caso como el de Pativilca, que estaba protegido por la Ley de Amnistía, no hay que tener una bola de cristal para deducir que la Corte tendrá que ser coherente con su jurisprudencia previa", acotó García Sayán. tras subrayar que si hubiera un indulto bien fundamentado, este debió estar conectado al derecho de las víctimas, a la trasparencia del proceso, y que además haya al menos gesto de arrepentimiento de Fujimori. Nada de esto hubo.

DATOS
✔ Precisamente, este viernes, la Sala Penal Nacional se reúne para evaluar si el derecho de gracia a Fujimori en el caso Pativilca. Existe un consenso entre juristas en que este beneficio no se puede aplicar, porque el artículo 118 de la Constitución, exige una condición ineludible: que la etapa de instrucción del proceso haya excedido el doble de su plazo más su ampliación (24 meses)
El juicio penal por el asesinato de seis ciudadanos de Pativilca en 1992 ese plazo no se cumple, porque la Corte Suprema de Chile amplió la extradición del autócrata en junio del 2017 y un mes después, en julio, el fiscal Luis Landa lo acusó por autoría mediata y pidió 25 años de cárcel para él.
✔ Los magistrados del colegiado B de la Sala Penal Nacional Miluska Cano (presidenta), Omar Pimentel y Otto Verapinto deben decidir si el derecho de gracia a Alberto Fujimori es legal y lo eximen del juicio; o si, por el contrario, lo rechazan y ordenan que sea procesado.
De darse el segundo escenario, Fujimori volvería a los tribunales por un caso de violación de derechos humanos, y regresaría, eventualmente, a prisión, ya que la fiscalía también ha solicitado que el expresidente afronte el juicio bajo detención.

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