LA VICTORIA-EL AGUSTINO--: diciembre 2020

miércoles, 30 de diciembre de 2020

CHINITO LINDO PARTICIPARA EN ELECCIONES PRESIDENCIALES 2021


LA MEJOR DE TODOS NO PODIA FALTAR A TAN IMPORTANTE CONTIENDA




SIN ODIOS---SIN VENGANZAS---SIN CHAVISMO--  NO AL COMUNISMO -----------SIN EXPERIMENTOS...

FUJIMORISMO ENFRENTO A CRIMINALES---DEFENDIENDO A 30 MILLONES DE PERUANOS DE  TERRORISTAS Y ASESINOS........










 
 

 
 
 

 





 
 

 
 
 

 





 
 

 
 
 

 




jueves, 24 de diciembre de 2020

REVOCACION DE LA DONACION -----

 

CONTRATO DE DONACION PUEDE REVOCARSE.



                          JR PRÓCERES 501- URB HOGAR POLICIAL

                                   CEL 917027195-TELF 3292649

                                          LITIGIUM ASESORES

Caso práctico: https://lpderecho.pe/casacion-3667-2015-lima-contrato-donacion-resolverse-no-cumple-carga-impuesta/-

Mediante escrito de fojas treinta y ocho, presentado en fecha dos de marzo de dos mil seis, Gloria Nora Navarro Ventura y Jesús Víctor Prado Navarro interponen demanda contra el Arzobispado de Lima, sobre resolución de contrato, a fin de que se declare la resolución del contrato de donación contenido en la escritura pública de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y tres, inscrita en el Asiento C-11 de la Ficha número 100731 de los Registros Públicos de Lima y se restituya a su favor el inmueble constituido por el lote de terreno equivalente al uno punto setenta y nueve por ciento (1.79%) de acciones y derechos del área sobre el terreno denominado Potrero Carrizal, distrito de Santiago de Surco, que tiene un área de veintisiete mil setenta y seis metros cuadrados (27,076 m2 ). Argumentan que con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y tres, suscribieron un contrato de donación a favor de la Parroquia Santiago Apóstol de Surco, que en dicho contrato se estipuló que el terreno donado de cuatrocientos ochenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados (484.50 m2 ) era para la construcción de una capilla en honor a la Santísima Cruz de Motupe; sin embargo, la demandada se ha desistido en culminar con el proceso de independización del terreno original y revertir el terreno a los propietarios de las acciones y derechos que resulten ser los legítimos propietarios del bien, ante esta situación se han visto en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para que decrete la resolución del contrato.

El adelanto de herencia o anticipo de legítima, implica que una persona ceda sus bienes en vida.  

 

En la práctica, muchos padres, realizan un anticipo de herencia o anticipo de legítima, con el propósito de beneficiar a sus hijos y evitar futuros conflictos.

 

Sin embargo, es importante que al hacer el adelanto de herencia, se redacte una claúsula importante que entre otras, sería establecer el derecho de usufructo y que se incorpore el derecho de reversión.

 

Es importante mencionar que el anticipo de legítima o anticipo de herencia, se rige por las normas de la revocación de la donación.

 

El adelanto de herencia o adelanto de legítima, comprende en sí las reglas del Contrato de Donación, es decir, Derecho de Contratos, y por la Colación, Derecho de Sucesiones. Es preciso expresar, que la revocación de la donación implica que se pueda resolver unilateralmente el contrato por parte del donante, sin que tenga que intervenir el donatario.

                REVOCACION DE DONACION HECHA A SU HIJO

En el caso, quisiera revocar el anticipo de legítima o adelanto de herencia (reversión), tenga en cuenta, que se regirá entonces por las normas de la revocación de la donación. El art. 1637 del Código Civil establece las causales de la revocación de la donación, como son las causales de indignidad para suceder y de desheredación.

 

Las causales de desheredación establecidas en el art. 744 del Código Civil Peruano son: haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, haberle negado sin motivo justificado los alimentos o encontrándose gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo, haberle privado de su libertad injustificadamente, llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

 

Las causales de indignidad establecidas en el art. 667 del Código Civil Peruano son: los autores o cómplices de homicidio doloso o de tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante, los que hubieran denunciado calumniosamente al causante, los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir que el causante otorgue testamento o para obligarlo o para que revoque total o parcialmente el otorgado, los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento.

 

Estas causales deben ser probadas en un proceso y son muy específicas, por lo tanto, lo más importante es que se redacte un buen Contrato de Donación y quedar protegido. 

 CASO:   HIJO RECIBE DONACION DE SU PADRE---Y ----LUEGO LO BOTA DE SU CASA--CAMBIA CHAPA DE PUERTA--LE PONE SUS MALETAS EN LA PUERTA DE LA CASA FAMILIAR Y LO BOTA------EL UNICO VEHICULO QUE TENIA PARA TRABAJAR EL PADRE---LO VENDE----Y DEJA A SU BENEFACTOR EN LA CALLE------------------TENGA CUIDADO SEÑOR----------LOS HIJOS PAGAN MAL---------------



jueves, 10 de diciembre de 2020

VIZCARRA FAVORECIO A EMPRESAS MILLONARIAS Y PERJUDICO A TRABAJADORES AGRARIOS

 


MARTIN VIZCARRA...FAVORECIO A MILLONARIOS DEL AGRO, CON DECRETO DE URGENCIA Y PERJUDICABA A LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE TODO PERU.

Por 114 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al  que propone derogar la Ley N° 27360, que aprueba normas de promoción del sector agrario. La norma fue exonerada de segunda votación.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), señaló que la ampliación de la Ley 27360 hasta el 2031 se dio sin tomar en cuenta al trabajador.

La Ley 27360Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, estableció beneficios laborales y tributarios para las empresas especializadas en las actividades de cultivo y/o crianzas, acuícola y agroindustrial. Aunque surgió como una norma transitoria, su vigencia aún continúa y se pretende extender hasta el 2031, gracias al Decreto de Urgencia 043-2019, publicado en el gobierno de Martín Vizcarra.


ODEBRECHT ES UNO DE LOS MAS IMPORTANTES INVERSIONISTAS EN AGROEXPORTACION....SU SOCIO OBRAINSA ES DUEÑO DE CAYALTI...COMPLEJO AZUCARERO....
Hoy, uno de los complejos azucareros más importantes del siglo pasado en el Perú, vive agonizante y bajo la sombra de la constructora Obrainsa , asociada de Odebrecht, con uno de sus accionistas comprendido en una investigación por crimen organizado y el otro con una orden de prisión preventiva por los mismos hechos.

ODEBRECHT PARTICIPA DE NEGOCIO MULTIMILLONARIO....DONDE A LOS TRABAJADORES DEL AGRO LES PAGABAN 40 SOLES POR DIA DE TRABAJO...........UNA MISERIA.....



Como sabemos, en comparación los derechos establecidos en el régimen laboral general (Decreto Legislativo 728), el trabajador agrario cuenta con unas limitaciones de reconocimiento de derechos laborales.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), señaló que la ampliación de la Ley 27360 hasta el 2031 se dio sin tomar en cuenta al trabajador.



LA NORMA BENEFICIA UNICAMENTE A LAS EMPRESAS MILLONARIAS Y SOMETE AL TRABAJADOR AGRARIO A UNA EXPLOTACION ABUSIVA, OBLIGANDOLE A TRABAJAR POR MISERIAS.............

La norma bajo comentario busca reducir costos laborales y tributarios con el fin de promover la inversión en esta clase de actividades.

Sin embargo para muchos economistas el boom de la actividad agropecuaria no se ha reflejado en los derechos laborales de los trabajadores que pertenecen a este régimen.

De esta manera, si bien han crecido las exportaciones gracias a diversos tratados comerciales y campañas de promoción reflejando un crecimiento en esta actividad, los trabajadores no lo han palpado en sus beneficios quienes perciben una remuneración mínima sin incentivos y sin mejoras en las condiciones laborales.

¿PORQUE SE PIDE LA DEROGACION DE ESTA LEY FUNESTA?

Se pide la derogación de la Ley 27360, puesto que permite la reducción de los beneficios sociales. Por otro lado, el esquema normativo de la Ley dificulta la sindicalización por la inclusión de las service; asimismo, se pide que se aumente la remuneración, pues las empresas continúan con los beneficios tributarios.


LEY SOLO GENERA POBREZA Y EXPLOTACION PARA LOS TRABAJADORES AGRARIOS.........Y MULTIMILLONARIAS GANANCIAS , PARA LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS, EN LA AGRO EXPORTACION.........

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DIJO QUE ESE REGIMEN ASESINO, ABUSIVO, QUE CONSAGRA LA EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, QUE ENRIQUECE A MULTIMILLONARIOS, DANDOLES EXONERACIONES TREMENDAS....ERA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CONSTITUCIONAL..............