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miércoles, 30 de diciembre de 2020
CHINITO LINDO PARTICIPARA EN ELECCIONES PRESIDENCIALES 2021
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lunes, 28 de diciembre de 2020
jueves, 24 de diciembre de 2020
REVOCACION DE LA DONACION -----
CONTRATO
DE DONACION PUEDE REVOCARSE.
JR PRÓCERES 501- URB HOGAR POLICIAL
CEL 917027195-TELF 3292649
LITIGIUM ASESORES
Caso
práctico: https://lpderecho.pe/casacion-3667-2015-lima-contrato-donacion-resolverse-no-cumple-carga-impuesta/-
Mediante escrito de fojas
treinta y ocho, presentado en fecha dos de marzo de dos mil seis, Gloria Nora
Navarro Ventura y Jesús Víctor Prado Navarro interponen demanda contra el
Arzobispado de Lima, sobre resolución de contrato, a fin de que se declare la resolución
del contrato de donación contenido en la escritura pública de fecha
treinta de julio de mil novecientos noventa y tres, inscrita en el Asiento C-11
de la Ficha número 100731 de los Registros Públicos de Lima y se restituya a su
favor el inmueble constituido por el lote de terreno equivalente al uno punto
setenta y nueve por ciento (1.79%) de acciones y derechos del área sobre el
terreno denominado Potrero Carrizal, distrito de Santiago de Surco, que tiene
un área de veintisiete mil setenta y seis metros cuadrados (27,076 m2 ).
Argumentan que con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y tres,
suscribieron un contrato de donación a favor de la Parroquia Santiago
Apóstol de Surco, que en dicho contrato se estipuló que el terreno donado de cuatrocientos
ochenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados (484.50 m2 ) era para la
construcción de una capilla en honor a la Santísima Cruz de Motupe; sin
embargo, la demandada se ha desistido en culminar con el proceso de
independización del terreno original y revertir el terreno a los propietarios
de las acciones y derechos que resulten ser los legítimos propietarios del
bien, ante esta situación se han visto en la necesidad de acudir al órgano
jurisdiccional para que decrete la resolución del contrato.
El adelanto de herencia o anticipo de
legítima, implica que una persona ceda sus bienes en vida.
En la práctica, muchos padres, realizan
un anticipo de herencia o anticipo de legítima, con el propósito de beneficiar
a sus hijos y evitar futuros conflictos.
Sin embargo, es importante que al hacer
el adelanto de herencia, se redacte una claúsula importante que entre otras,
sería establecer el derecho de usufructo y que se incorpore el derecho de
reversión.
Es importante mencionar que el anticipo
de legítima o anticipo de herencia, se rige por las normas de la revocación de
la donación.
El adelanto de herencia o adelanto de
legítima, comprende en sí las reglas del Contrato de Donación, es decir,
Derecho de Contratos, y por la Colación, Derecho de Sucesiones. Es preciso
expresar, que la revocación de la donación implica que se pueda resolver
unilateralmente el contrato por parte del donante, sin que tenga que intervenir
el donatario.
En el caso, quisiera revocar el anticipo
de legítima o adelanto de herencia (reversión), tenga en cuenta, que se regirá
entonces por las normas de la revocación de la donación. El art. 1637 del
Código Civil establece las causales de la revocación de la donación, como son
las causales de indignidad para suceder y de desheredación.
Las causales de desheredación
establecidas en el art. 744 del Código Civil Peruano son: haber maltratado de obra o injuriado
grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, haberle negado sin motivo
justificado los alimentos o encontrándose gravemente enfermo o sin poder
valerse por sí mismo, haberle privado de su libertad injustificadamente, llevar
el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
Las causales de indignidad establecidas en el art.
667 del Código Civil Peruano son: los autores o cómplices de homicidio
doloso o de tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,
descendientes o cónyuge, los que hubieran sido condenados por delito doloso
cometido en agravio del causante, los que hubieran denunciado calumniosamente
al causante, los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir que el
causante otorgue testamento o para obligarlo o para que revoque total o parcialmente
el otorgado, los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento.
Estas causales deben ser probadas en un
proceso y son muy específicas, por lo tanto, lo más importante es que se
redacte un buen Contrato de Donación y quedar protegido.
lunes, 21 de diciembre de 2020
domingo, 20 de diciembre de 2020
viernes, 11 de diciembre de 2020
jueves, 10 de diciembre de 2020
VIZCARRA FAVORECIO A EMPRESAS MILLONARIAS Y PERJUDICO A TRABAJADORES AGRARIOS
Por 114 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al Proyecto de Ley 5759 que propone derogar la Ley N° 27360, que aprueba normas de promoción del sector agrario. La norma fue exonerada de segunda votación.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), señaló que la ampliación de la Ley 27360 hasta el 2031 se dio sin tomar en cuenta al trabajador.
La Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, estableció beneficios laborales y tributarios para las empresas especializadas en las actividades de cultivo y/o crianzas, acuícola y agroindustrial. Aunque surgió como una norma transitoria, su vigencia aún continúa y se pretende extender hasta el 2031, gracias al Decreto de Urgencia 043-2019, publicado en el gobierno de Martín Vizcarra.
ODEBRECHT ES UNO DE LOS MAS IMPORTANTES INVERSIONISTAS EN AGROEXPORTACION....SU SOCIO OBRAINSA ES DUEÑO DE CAYALTI...COMPLEJO AZUCARERO....
ODEBRECHT PARTICIPA DE NEGOCIO MULTIMILLONARIO....DONDE A LOS TRABAJADORES DEL AGRO LES PAGABAN 40 SOLES POR DIA DE TRABAJO...........UNA MISERIA.....
Como sabemos, en comparación los derechos establecidos en el régimen laboral general (Decreto Legislativo 728), el trabajador agrario cuenta con unas limitaciones de reconocimiento de derechos laborales.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), señaló que la ampliación de la Ley 27360 hasta el 2031 se dio sin tomar en cuenta al trabajador.
La norma bajo comentario busca reducir costos laborales y tributarios con el fin de promover la inversión en esta clase de actividades.
Sin embargo para muchos economistas el boom de la actividad agropecuaria no se ha reflejado en los derechos laborales de los trabajadores que pertenecen a este régimen.
De esta manera, si bien han crecido las exportaciones gracias a diversos tratados comerciales y campañas de promoción reflejando un crecimiento en esta actividad, los trabajadores no lo han palpado en sus beneficios quienes perciben una remuneración mínima sin incentivos y sin mejoras en las condiciones laborales.
¿PORQUE SE PIDE LA DEROGACION DE ESTA LEY FUNESTA?
Se pide la derogación de la Ley 27360, puesto que permite la reducción de los beneficios sociales. Por otro lado, el esquema normativo de la Ley dificulta la sindicalización por la inclusión de las service; asimismo, se pide que se aumente la remuneración, pues las empresas continúan con los beneficios tributarios.
LEY SOLO GENERA POBREZA Y EXPLOTACION PARA LOS TRABAJADORES AGRARIOS.........Y MULTIMILLONARIAS GANANCIAS , PARA LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS, EN LA AGRO EXPORTACION.........
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DIJO QUE ESE REGIMEN ASESINO, ABUSIVO, QUE CONSAGRA LA EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, QUE ENRIQUECE A MULTIMILLONARIOS, DANDOLES EXONERACIONES TREMENDAS....ERA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CONSTITUCIONAL..............
miércoles, 9 de diciembre de 2020
viernes, 4 de diciembre de 2020
lunes, 30 de noviembre de 2020
INTI Y BRYAN ¿HEROES?
HÉROES DE LA DEMOCRACIA…..
En Perú hay la costumbre de
llamar “héroe”, a cualquier pelagatos, resentido social, personaje oscuro que
usa su cargo para hacerle maldades a personas que la población odia. Y cuando
se trata de tirarse abajo gobiernos, para defender a un corrupto, que les daba
millonarios contratos, con más razón, la prensa peruana, crea ”héroes de ficción”.
Se pretende decir, que las
protestas que ocurrieron durante la efímera presidencia de Manuel Merino de
Lamas, fueron por el hartazgo de la población, con la corrupción.
Pero eso, los que vivimos en
Perú, sabemos, que es mentira.
Las protestas surgieron
alentadas, promovidas desde los canales de televisión. Fueron ellos quienes
trasmitieron a nivel nacional, varias mentiras.
Decían que a nivel nacional hubo
marchas multitudinarias y no era así.
Las había en Lima, Capital. En
provincias eran ralas, pequeñas marchas, pero las hubo.
Pero lo que no informan los
medios, es que en esas marchas multitudinarias como ellos llaman, el 40% de los
que participaban eran : rateros, arrebatadores, desempleados, personas de zonas
empobrecidas, que vieron, en esto de “la protesta”, una oportunidad, para salir
a robar, en el centro histórico de Lima, que destruyeron.
Y no me digan que yo escribo
infamias, porque allí están los numerosos cajeros automáticos de los bancos,
ubicados en el centro de Lima, destruidos por los marchantes.
Ni que decir de los
numerosos autos patrulleros de la policía, que fueron atacados, averiados, quemados
en las calles.
¿Tiene alguna culpa el vehículo,
de que el Congreso valientemente sacara a “un hampón de Palacio de Gobierno?
No.
No la tienen, pero numerosos
de ellos fueron quemados, atacados a pedradas, sus lunas destrozadas.
Hubieron numerosos arrebatos
de celulares, también robos al paso, varias viviendas, locales comerciales
fueron atacados, pero de esto no se da cuenta, se esconde, se oculta, para no
opacar, la supuesta marcha de un pueblo indignado.
Las marchas de protestas en
Lima, alentadas por los canales de televisión, fueron actos vandálicos, que
violo las normas del estado de emergencia sanitaria.
Las marchas y protestas
estaban totalmente prohibidas, pero se realizaron, con el aplauso de los
canales de televisión.
Canales de televisión, que
desde sus alocuciones, conminaban al Tribunal Constitucional a pronunciarse,
por lo que ellos consideraron “un golpe de estado contra su benefactor: Martin
Vizcarra Cornejo”.
Pero el tiempo, demostró,
que el supuesto Golpe, no fue tal.
Luego de que el propio
coimero ( anti patria, pro minero, corrupto) ex presidente Martin Vizcarra
Cornejo, llamo insistentemente, a que se pronunciara el Tribunal
Constitucional. Esta instancia, le respondió a él y a todo el país:
“Se declara: IMPROCEDENTE,
la demanda competencial”.
Y allí terminaron las
esperanzas de Martin Vizcarra, de ser repuesto en el cargo. Los Canales de Televisión,
quedaron estupefactos, con la valiente respuesta del Tribunal Constitucional de
Perú. Hasta la OEA metió sus narices, conminando al TC peruano a que se
pronuncie, sobre el supuesto golpe. Pero todo fue adverso para ellos, para
Martincito y los Canales de Televisión de Perú.
A los seguidores del
vizcarrismo y a una gran corte de sus ayayeros (de todos los canales de televisión
peruana), lo que hizo el tribunal máximo peruano, fue: “lavarse las manos”.
Y corrieron luego a
presentar como héroes de la democracia a dos mozuelos, desconocidos para el país,
que participaron de los disturbios, marchas que terminaron con el robo a cajeros automáticos de bancos y quema
de autos patrulla de la policía, en el centro de LIMA.
Y hasta murales les
pintaron, intentado absurdamente de perennizar, a estos dos desconocidos, como
si se tratasen de un ejemplo a seguir, de un modelo, para la juventud peruana.
Lo cual es inaudito.
Menos mal, con buen
criterio, un grupo de patriotas, defensores de la legalidad, acudieron en
autos, a los murales infames, para borrarlos, sacarlos de las calles. Porque
luego de los destrozos que sufrió Lima CAPITAL, la quema de vehículos de la policía
y el robo de numerosos cajeros automáticos de bancos, era estúpido y una afrenta contra la nación, que se le levante un altar a
un par de: “Don nadies”.
Cámaras de la Municipalidad de Lima registraron como desconocidos borraron con pintura blanca el mural en memoria de los fallecidos en las manifestaciones, Inti Sotelo y Bryan Pintado. El hecho ocurrió en la madrugada de hoy.
Tras la tragedia, el lugar se llenó de carteles y flores que honraban a los fallecidos. A pesar de no generar perjuicio, se registró en vídeo cómo desconocidos destruían el espacio que se había instalado. La Municipalidad de Lima informó un comunicado aseguró que trabajan por dar con el paradero de las personas responsables de estos actos y que volverán a pintar el mural.
Por otro lado, el mural pintado en honor a Sotelo y Pintado también fue atentado. La grabación que brindó la Municipalidad de Lima y publicó Canal N, se evidencia como varios desconocidos bajaron de una camioneta blanca, con placa BDV709, y borraron con pintura blanca el mural que se pintó en honor a los jóvenes que murieron en las manifestaciones. Los responsables habrían dejado una inscripción impresa frente al mural borrado: «La pared se limpia, los muertos no regresan».
viernes, 27 de noviembre de 2020
jueves, 26 de noviembre de 2020
miércoles, 25 de noviembre de 2020
martes, 24 de noviembre de 2020
AUDIENCIAS VIRTUALES PODER JUDICIAL, ---SERVICIO--PARA UD
viernes, 20 de noviembre de 2020
VACANCIA PRESIDENCIAL ES UN DERECHO DEL CONGRESO DEL PERU
CON ALEGRÍA EL PUEBLO PERUANO RECIBIÓ LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE --LA DEMANDA COMPETENCIAL INTERPUESTA POR EL EX DICTADOR MARTIN VIZCARRA CORNEJO.
LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO LA DECLARON: IMPROCEDENTE
¿QUE ES IMPROCEDENTE?
LA IMPROCEDENCIA ES UNA CALIFICACIÓN NEGATIVA POR LA QUE SE RECHAZA LA DEMANDA AL CARECER DE REQUISITOS DE FONDO QUE TIENEN QUE VER CON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN.-----
UNA DEMANDA JUDICIAL SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE CUANDO EL JUEZ COMO MEDIDA PRELIMINAR AL TENER QUE CALIFICARLA, LA EXAMINA Y COMPRUEBA QUE NO CONTIENE LOS MINIMOS REQUISITOS DE FONDO, QUE SON EXIGIDOS POR LEY, PARA PODER ADMITIRLA.
LA PATINADA DE LOS CANALES DE TELEVISION Y EL EX DICTADOR.......
MARTINCITO Y LOS CANALES DE TELEVISION, APOSTARON A----ORGANZIAR PROTESTAS CALLEJERAS, MARCHAS Y CONTRA MARCHAS---POR LAS CALLES---EN LA CREENCIA QUE----EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.----SALDRIA A-----DEFENDER --AL DICTADOR-----Y DECLARARIA SIN PENSARLO DOS VECES-----FUNDADA LA DEMANDA E INCLUSO ORDENARIA--LA REPOSICION DE MARTIN VIZCARRA CORNEJO, EN EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-----------
PERO NO FUE ASI..........LOS CANALES DE TELEVISION, PESE A QUE USARON A LAS MEJORES HUALIPOLERAS DEL EX GOBIERNO EN SUS PROGRAMITAS------ATV---AMERICA TELEVISION---CANAL N----PANAMERICANA TELEVISION-----SE FUERON DE NARICES-----------
Y ERA LÓGICO QUE ASI FUERA POR QUE ----¿QUE COSA SABE UN PERIODISTA-MERCENARIO---DE DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO CIVIL---?
NO SABEN NADA........SON NEOFITOS EN LA MATERIA----
PENSABAN -NUESTROS PERIODISTAS DE DIA DOMINGO Y OTROS DE HORARIO ESTELAR---DE LUNES A VIERNES, ---QUE LAS MARCHAS, CON MUERTOS Y TODO SERIAN-------SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN, PARA QUE ----EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL----CUAL SI FUERA UN ARBITRO DECLARARA ---NULO----EL TREMENDO GOL POR LA HUACHA QUE LE METIO----EL CONGRESO A MARTIN VIZCARRA CORNEJO------
SACÁNDOLO DE LOS PELOS DE PALACIO DE GOBIERNO---DEJANDO A MARTINCITO , PARA LA HISTORIA NACIONAL, COMO UN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PERU, VACADO POR CORRUPTO, POR SU PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL-----------------
QUEDA CLARO, QUE EL AUTOR DEL GOL MANUEL MERINO DE LAMAS, NO COMETIÓ NINGÚN GOLPE---NI NINGÚN ABUSO CONTRA EL SINVERGUENZA EX PRESIDENTE.........105 CONGRESISTAS LO VOTARON DE PALACIO, PORQUE MARTIN VIZCARRA ERA UNA VERGUENZA NACIONAL------
TC declara improcedente demanda competencial que interpuso Martín Vizcarra por vacancia presidencial
Rechazaron la ponencia los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón; mientras que Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña la apoyaron.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró este jueves, por mayoría, improcedente la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral que interpuso el Gobierno del expresidente Martín Vizcarra en contra del Legislativo, en marco del primer pedido frustrado de destitución por el caso ‘Richard Swing’.
Rechazaron la ponencia -elaborada por Marianella Ledesma (presidenta del TC) y que recomendaba admitir la demanda- los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón; mientras que Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña la apoyaron.
Según se supo, la mayoría de los tribunos decidieron resolver por la «sustracción de la materia», evitando emitir una interpretación del artículo 113 de la Constitución, inciso 2.
Entre las primeras reacciones, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga señaló que esta decisión desbarata las insinuaciones de que el Congreso de la República incurrió en un golpe de Estado al destituir recientemente a Martín Vizcarra.
«No es un momento para celebrar porque han sido circunstancias traumáticas para el país, pero finalmente en el Tribunal se ha impuesto una mayoría, señalando que no ha habido menoscabo de competencias en lo que hizo la vacancia contra el presidente Martín Vizcarra», indicó el abogado.
PUEDES VER | TC deja al voto demanda competencial por vacancia
Como se recuerda, Vizcarra planteó una demanda competencial ante el TC en torno al primer pedido de vacancia que formularon varias bancadas del Parlamento luego de que se difundieran varios audios por el caso ‘Richard Swing’, en los que, por ejemplo, se le escucha al exmandatario coordinar con sus asesores cómo mentir ante el Ministerio Público y el Congreso acerca de las visitas del polémico cantante a Palacio de Gobierno.
De acuerdo al entonces dignatario, el Poder Legislativo no estaba realizando una interpretación adecuada de la causal de permanente incapacidad moral en su contra. El exjefe de Estado recordó, asimismo, que las acusaciones que desde hace meses se vienen dando en su contra, por medio de reportajes periodísticos, consisten en hechos todavía no corroborados por el Ministerio Público.
jueves, 19 de noviembre de 2020
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