LA VICTORIA-EL AGUSTINO--: septiembre 2022

sábado, 24 de septiembre de 2022

PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO Y NO PUEDEN SER VENDIDAS MI COMPRADAS POR NADIE--------SBN

 

Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

17:27 | Lima, feb. 05.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, descartó hoy que el Estado quiera apropiarse de terrenos adquiridos por privados en la playa Las Pocitas, en el distrito de Máncora, Piura.

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“Nosotros no estamos realizando ninguna apropiación de terrenos en perjuicio de algunos pobladores, estamos haciendo un trabajo técnico y legal en cumplimiento a la Ley de Playas, a la Ley General de Aguas y a la Ley General del Sistema de Bienes Estatales”, sostuvo Sonia Cordero Vásquez, Superintendente Nacional de la SBN.

La Ley de Playas N° 26856 establece que los primeros 50 metros de la Zona de Playa son de dominio público por lo que es intangible, imprescriptible e inalienable, donde no puede existir derecho alguno de propiedad de particulares, y es facultad de la SBN realizar su inscripción a favor del Estado.

Cordero dijo que, con lo ocurrido en el sector Las Pocitas en el distrito piurano de Máncora, la SBN actuó de acuerdo a sus normas y siguiendo el principio de que todo terreno no inscrito es del Estado.
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En ese sentido, con el objetivo de proteger las playas, dicha superintendencia inscribió la propiedad ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), institución que no advirtió superposición con propiedad inscrita de terceros.

Dijo que desde el 2012 la SBN realiza inspecciones técnicas en las zonas de playa protegida que, a través de constataciones policiales, determinaron que existían predios de privados ocupando terrenos del Estado.
   
Asimismo, informó que mediante oficios remitidos en el 2014 se les solicitó a las personas identificadas en dicha zona que envíen documentos legales que sustenten la ocupación de los predios estatales, caso contrario se realizarían las acciones de defensa y recuperación de los predios por la vía judicial.

De los 50 oficios remitidos en la zona Las Pocitas solo hemos recibido respuesta, con diverso tipo de documentación que señalan que acreditarían su propiedad, de 34 administrados, los cuales están en proceso de estudio”, informó Cordero Vásquez.

Sin embargo, los predios a cuyos ocupantes se les ha notificado están situados en zonas de playa, que son de dominio público para el disfrute de todos los ciudadanos.

Indicaron que el distrito de Máncora la comunidad campesina es propietaria de un terreno el cual la SBN ha respetado en su totalidad, habiendo inscrito a favor del Estado el área ganada al mar luego que entre 1982-1983 ocurriera el Fenómeno El Niño en Piura. 

En ese sentido, los títulos obtenido por las personas que denuncian se les quiere despojar de sus terrenos tienen un error de ubicación porque no están dentro del terreno de las comunidades campesinas sino de la zona de playa de la cual es propietaria el Estado.

Cordero Vásquez dijo que el ministro Milton von Hesse como titular del sector impulsa el trabajo realizado porque busca otorgar protección jurídica a los terrenos del Estado ubicados en Zona de Playa y con ello contribuir al crecimiento ordenado de nuestro país para favorecer su desarrollo.
 

 

sábado, 17 de septiembre de 2022

PANDEMIA DE COVID Y SUCESIÓN INTESTADA

PANDEMIA DE COVID Y SUCESIÓN INTESTADA

78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON EL 2022

 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año

Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones-Sunarp

7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.

Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
 
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
 
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
 
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
 
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
 
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:                                                                                                
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
 
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
 
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.