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martes, 27 de septiembre de 2022
sábado, 24 de septiembre de 2022
PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO Y NO PUEDEN SER VENDIDAS MI COMPRADAS POR NADIE--------SBN
Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas
ANDINA/Difusión
17:27 | Lima, feb. 05.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN), organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, descartó hoy que
el Estado quiera apropiarse de terrenos adquiridos por privados en la
playa Las Pocitas, en el distrito de Máncora, Piura.
“Nosotros
no estamos realizando ninguna apropiación de terrenos en perjuicio de
algunos pobladores, estamos haciendo un trabajo técnico y legal en
cumplimiento a la Ley de Playas, a la Ley General de Aguas y a la Ley
General del Sistema de Bienes Estatales”, sostuvo Sonia Cordero Vásquez, Superintendente Nacional de la SBN.
La
Ley de Playas N° 26856 establece que los primeros 50 metros de la Zona
de Playa son de dominio público por lo que es intangible,
imprescriptible e inalienable, donde no puede existir derecho
alguno de propiedad de particulares, y es facultad de la SBN realizar su
inscripción a favor del Estado.
Cordero
dijo que, con lo ocurrido en el sector Las Pocitas en el distrito
piurano de Máncora, la SBN actuó de acuerdo a sus normas y siguiendo el
principio de que todo terreno no inscrito es del Estado.
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En
ese sentido, con el objetivo de proteger las playas, dicha
superintendencia inscribió la propiedad ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), institución que no advirtió
superposición con propiedad inscrita de terceros.
Dijo
que desde el 2012 la SBN realiza inspecciones técnicas en las zonas de
playa protegida que, a través de constataciones policiales, determinaron
que existían predios de privados ocupando terrenos del Estado.
Asimismo,
informó que mediante oficios remitidos en el 2014 se les solicitó a las
personas identificadas en dicha zona que envíen documentos legales que
sustenten la ocupación de los predios estatales, caso contrario se
realizarían las acciones de defensa y recuperación de los predios por la
vía judicial.
“De los 50 oficios
remitidos en la zona Las Pocitas solo hemos recibido respuesta, con
diverso tipo de documentación que señalan que acreditarían su propiedad,
de 34 administrados, los cuales están en proceso de estudio”, informó Cordero Vásquez.
Sin
embargo, los predios a cuyos ocupantes se les ha notificado están
situados en zonas de playa, que son de dominio público para el disfrute
de todos los ciudadanos.
Indicaron que el
distrito de Máncora la comunidad campesina es propietaria de un terreno
el cual la SBN ha respetado en su totalidad, habiendo inscrito a favor
del Estado el área ganada al mar luego que entre 1982-1983 ocurriera el
Fenómeno El Niño en Piura.
En ese sentido, los títulos obtenido por las personas que denuncian se les quiere despojar de sus terrenos tienen
un error de ubicación porque no están dentro del terreno de las
comunidades campesinas sino de la zona de playa de la cual es
propietaria el Estado.
Cordero Vásquez
dijo que el ministro Milton von Hesse como titular del sector impulsa
el trabajo realizado porque busca otorgar protección jurídica a los
terrenos del Estado ubicados en Zona de Playa y con ello contribuir al
crecimiento ordenado de nuestro país para favorecer su desarrollo.
lunes, 19 de septiembre de 2022
sábado, 17 de septiembre de 2022
78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON EL 2022
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año
Nota de PrensaDe enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.
Fotos: OGC-Sunarp
Oficina General de Comunicaciones-Sunarp
7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.
Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos:
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son:
Ø Derecho de presentación: S/ 85.
Ø Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos:
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son:
Ø Derecho de presentación: S/ 85.
Ø Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.
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