Gloria y Nestlé multadas por vender productos lácteos como si fueran leche
En conjunto deberán pagar S/ 13.7 millones por no consignar en la etiqueta el nombre correcto de los productos Pura Vida, Bonlé y Niños Defense, en el caso de Gloria; y Reina del Campo e Ideal, en el caso de Nestlé. Gloria anunció que apelará ante Indecopi
La Comisión de Protección al Consumidor N°2 (CC2) del Indecopi sancionó a las empresas Gloria
y Nestlé por infringir el derecho de información de los consumidores,
al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos
lácteos; y por afectar el deber de idoneidad que están obligados a
cumplir como proveedores, pues comercializaron un producto distinto al
que esperaban los consumidores.
Ambas empresas recibieron un total de 3,388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13.7 millones.
"Estos
son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto
de las investigaciones iniciadas de parte -es decir, por denuncia de
terceros- en el caso de los productos lácteos", informó el Indecopi.
Gloria
En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2,320 UIT, equivalentes a S/ 9.3 millones, por los siguientes productos:
En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2,320 UIT, equivalentes a S/ 9.3 millones, por los siguientes productos:
Producto Pura Vida Nutrimax:
de acuerdo al expediente seguido en este caso, Gloria infringió el
derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el
etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a
su verdadera naturaleza.
Es
decir, lo llamó “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en
realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su
composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir
parcialmente la leche.
Por
esta infracción (contenida en los artículos 10 y 32 de Código de
Protección y Defensa del Consumidor), la CC2 le impuso una multa de 450
UIT. Asimismo, le impuso otra multa, también de 450 UIT, por incumplir
el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al que Gloria estaba
obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a los
consumidores.
Producto Niños Defense:
en este caso, la CC2 también sancionó a Gloria por infringir el derecho
a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su
naturaleza (450 UIT).
Lo
llamó "Leche evaporada" cuando en realidad se trataba de un “Producto
lácteo compuesto”. En este caso, debió precisar su composición para
poder denominarse producto lácteo compuesto. De la misma manera, le
impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de
idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban
los consumidores.
Producto Bonlé Familiar:
la CC2 consideró que en este producto la empresa Gloria también afectó
el derecho a la información de los consumidores al colocar en su
etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando
debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición
tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la
leche; por ello la sancionó con 260 UIT.
Además,
le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto
al que los consumidores esperaban, es decir por afectar el deber de
idoneidad.
"Al
respecto hay que precisar que desde el año 2014 Gloria consignó en su
etiquetado la denominación 'leche evaporada parcialmente descremada'
incumpliendo lo dispuesto por el Codex Alimentarius; y, en el año 2017,
ante la resolución emitida por Digesa, luego de hacer público este caso,
adecuó su denominación a 'mezcla láctea compuesta' ya que su
composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir
parcialmente a la leche, lo cual corrobora que la denominación del 2014
no era la adecuada", sostuvo el Indecopi.
Por ello, la primera instancia del Indecopi motivó su decisión en el hecho de que Gloria
sabía (al ser un proveedor de productos lácteos y conocedor de la
normativa aplicable) que al solicitar la modificación del Registro
Sanitario con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada
(…)”, no iba a estar sujeto a cuestionamiento por parte de la autoridad
administrativa, al ser dicho procedimiento de aprobación automática y no
requerir evaluación previa, ya que se considera aprobado desde la
presentación de la solicitud.
Apelará
Al respecto, la empresa Gloria S.A. anunció que va a apelar las resoluciones del Indecopi, ya que considera que no están ajustadas a derecho.
Al respecto, la empresa Gloria S.A. anunció que va a apelar las resoluciones del Indecopi, ya que considera que no están ajustadas a derecho.
Precisó que antes de fin de año estará presentando su apelación ante el Indecopi.
Nestlé
La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes productos:
La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes productos:
Producto Ideal Amanecer:
la empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada
parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera
naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y 32 de Código de
Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con 450 UIT.
Además
le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad
(artículos 18 y 19 del mismo Código), ya que ofreció a los consumidores
un producto distinto al consignado en las etiquetas.
Producto Reina del Campo:
la CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la
empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre "Leche
evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo “Mezcla láctea
compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos
destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en
infracción al deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT.
También
fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, al ofrecer a los
consumidores un producto con un mobre distinto al que ellos esperaban.
Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.
En total la empresa Nestlé fue multada con 1068 UIT, equivalentes a S/. 4.3 millones.
"Cabe
precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque
durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus
productos", agregó el Indecopi.
Es importante señalar que del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación
de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en
su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.
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