DEMANDA DE COBRO DE SOLES
SECRETARIO : Frank CRUZ RAMOS
EXPEDIENTE : 0250-2009
ESCRITO :
Nro. 001
CUADERNO :
PRINCIPAL
SUMILLA :
COBRO DE SOLES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA.-
RENA WARE DEL PERU S.A. con RUC Nro.
20100131863 registrada en los Registros Públicos de SUNARP con domicilio en la
Av. Jorge Basadre Nro. 130, San Isidro – Lima, debidamente representada por el
señor CARLOS HUALLPA QUISPE, identificado con DNI Nro. 70583371, con domicilio
procesal, en las galerías Eli Flor, Oficina Nro. 221, de la calle Moquegua Nro.
500, Cercado-Moquegua; a Ud., atentamente decimos:
Que, como apoderado de la empresa de RENA
WARE DEL PERU S.A. interpongo la demanda de COBRO DE SOLES la misma que la
dirijo en contra de JORGE HERRERA MAMANI, con dirección domiciliaria en Asoc.
Villa Las Vegas, Mz A Lote 02, del Centro Poblado San Antonio-Moquegua, lugar
donde se harán llegar las notificaciones de ley.
I.- PETITORIO:
Que, en proceso de COBRO DE SOLES, el demandado cumpla con pagar la suma
de S/. 4 580.00 nuevos soles (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES),
saldo provenientes de la venta de los siguientes juegos de utensilios: 01
Nutrex Cooker de 8 litros,
01 Tetera, y 01 juego de ollas completos; mas los INTERESES COMPENSATORIOS Y
MORATORIOS convenidos y devengados hasta la cancelación total de la deuda, así
como los respectivos gastos de administración, costos y costas del proceso,
sobre la base de los siguientes fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.-Que, mediante contrato Nro.
215640 De fecha 04 de Agosto del 2008, el demandado adquirió un juego de
utensilios de acero inoxidable consistente en: 01 Nutrex Cooker de 8 litros, 01 Tetera, y 01
juego de ollas completo, por un monto de S/. 6 000.00 (SEIS MIL NUEVOS SOLES),
realizando un deposito de S/. 500.00, existiendo un saldo de S/. 5 500.00
nuevos soles, los cuales deberían ser cancelados en 12 cuotas mensuales de
S/.458.00.
2.-Que, pese al tiempo transcurrido el demandado no ha cumplido con su
compromiso de pagar en forma mensual las cuotas a las que se comprometiera; retrasándose
a la presentación de la presente demanda en 10 cuotas de S/. 458.00 nuevos
soles cada una y desde el 04 de Noviembre del 2008.
3.-En tal sentido con la presente ejerzo el derecho de pedir el cobro
del integro del saldo al amparo del Art. 1323 del Código Civil que a la letra
dice “Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de
tres cuotas sucesivas o no, concede el acreedor el derecho de exigir al deudor
el inmediato saldo del pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que
estuviesen pendientes, salvo pacto en contrario”.
4.-Téngase
presente que oportunamente, al demandado se ha cursado una Carta Notarial, a
efecto de que cumpla con abonar el saldo, asimismo en varias oportunidades se
le ha requerido en forma verbal, haciendo caso omiso al requerimiento, por lo
que me veo en la obligación de iniciar la presente acción.
III.-FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo mi demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos:
1 Art. 1219 inciso 1,3, del C.C. que establece
que el acreedor puede emplear las
medidas legales, a fin de que el deudor cumpla con la obligación.
2 Art. 1323 del C, Civil que textualmente dice
“Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres
cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el
inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen
pendientes, salvo pacto en contrario”.
3 Arts. 424 y 425 y demás pertinentes de
Código Procesal Civil.
IV.-VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramitara en vía de proceso SUMARISIMO, de
conformidad con el Art. 546 inciso 7 del C.P.C.
V.-MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio es la suma de S/. 4 580.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA NUEVOS SOLES), mas los intereses moratorios, gastos administrativos, así
como costos y costas del proceso.
VI.-MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1
Prueba Anticipada (Absolución de Posiciones), en Original.
2 Contrato
Nro. 215640 De fecha 04 Agosto
del 2008, suscrito por el demandado el mismo que adquiere los utensilios como
su compromiso del pago de las cuotas.
3 Guía de Remisión
Nro. 0160922, Donde se verifica la
entrega de la mercadería al demandado.
4 Carta Notarial de fecha 11 de abril del 2009 requiriéndole
para el pago de la deuda.
VII.-ANEXOS:
1.- A.- Copia
legalizada del certificado de inscripción en el libro de sociedades Mercantiles emitido por la Oficina
Registral de la SUNARP Lima.
1.- B.- Copia
Legalizada que acredita la representación del apoderado.
1.- C.- Fotocopia
de mi D.N.I.
1.- D.- Contrato
Nro. 215640
1.-
E.- Guía de Remisión Nro. 0160922
1.- F.- Recibo
de pago de la tasa arancelaria por ofrecimiento de pruebas.
1.-
G.- Cedulas de Notificación
1.- H.- Copia
Legalizada de la Carta
Notarial
1.- I.- Expediente
de Prueba Anticipada (Absolución de Posiciones), en Original
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez solicito, admitir y
dar tramite a la presente demanda declarándola FUNDADA en su oportunidad.
Moquegua, 25 de Mayo del 2009.
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CARLOS
HUALLPA QUISPE
JUAN C. CHIRINOS VALDEZ
DNI. 70583371 CAM.
0520
ABOGADO
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