LA VICTORIA-EL AGUSTINO--: TIPOS DE DIVORCIOS

domingo, 3 de diciembre de 2017

TIPOS DE DIVORCIOS



“La forma como se llevará un divorcio dependerá del caso concreto, toda vez que existen vías por las cuales se puede solicitar y cada una de ellas tiene sus particularidades. 

La ley enuncia que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges y sólo será decretado cuando se satisfagan los requisitos exigidos por la ley. 
La forma en que se llevará el asunto dependerá del caso en concreto, ya que existen distintas vías por las cuales se puede solicitar y cada una de ellas tiene sus particularidades. A continuación les presentamos una breve explicación de cada uno de ellos.

Divorcio administrativo

Tiene verificativo cuando ambos contrayentes deseen divorciarse y deberán requisitar la solicitud que de manera gratuita otorga el juzgado del registro civil, de preferencia deberán acudir al mismo donde celebrarlo el matrimonio o a la Oficina central del registro civil. Acompañada de la solicitud entregarán:
1. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición.
2. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios.
3. Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia Médica que acredite que esta imposibilitada definitivamente para procrear hijos.
4. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad en original fotocopia.
5. En caso que el régimen patrimonial del matrimonio hubiera sido sociedad conyugal. Deben presentar la liquidación de la sociedad conyugal, realizada ante autoridad judicial o ante notario publico. Por el contrario si no adquirieron bienes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad firmada por ambos y ratificada ante el Juez de que no existen bienes, derechos u obligaciones que liquidar.
6. Identificación Oficial de los divorciantes en original y fotocopia.
7. Pago de derechos, equivalente a $1092.00 (Mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.). La línea de pago pueden obtenerla y pagarla por internet, el único inconveniente de pagarlo por internet es que deberán certificar a las 24 horas el pago e imprimir el código antes de acudir a la oficina del registro civil de lo contrario el trámite se demorará.

Divorcio incausado unilateral

Es solicitado por uno de los cónyuges sin que sea necesaria la manifestación de las causas por las cuales no desea continuar con el matrimonio, siempre y cuando el matrimonio tenga al menos un año de celebrado. En caso de solicitarse éste tipo de divorcio es necesaria la representación de un abogado durante el procedimiento, se tramitará ante juez de lo familiar.
Uno de los requisitos que no debe faltar al solicitar éste tipo de divorcio es el convenio inherente a la disolución el vínculo matrimonial. Si bien el juez de lo familiar está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio expuesto, es obligación del abogado que representa al cónyuge realizarlo en atención a las necesidades de su cliente y observando en todo momento lo requerido como mínimo por la ley. Atendiendo al caso en particular los documentos que acompañan a la demanda pueden variar, no obstante los mínimos son:
1. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición.
2. Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales (Para conocer cómo tramitarlas los invitamos a leer nuestra nota…).
3. Actas de nacimiento de todos y cada uno de los hijos e hijas procreados en común por los cónyuges.
4. Propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vinculo matrimonial.
5. Si el matrimonio se celebró por régimen de sociedad conyugal y adquirieron bienes, presentar los documentos que acreditan la propiedad, o bien si no se encuentran en su poder la manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en su poder y las razones del mismo.

Divorcio incausado bilateral

Finalmente encontraremos al divorcio incausado tramitado por ambos cónyuges, es un juicio no contencioso. Frecuentemente se lleva a cabo éste divorcio cuando, pese a que se encuentran de acuerdo en la disolución, no cumplen todos los requisitos necesarios para un divorcio administrativo sea por los alimentos que deban otorgarse o porque no se ha liquidado la sociedad conyugal a la que estaban sujetos. La diferencia el divorcio incausado unilateral y el bilateral radica en el tipo de juicio que se iniciará, es decir, el bilateral se tramitará forzosamente ante juez oral familiar. Aunque los documentos necesarios para uno y otro son muy similares, tiene muchas ventajas realizar el divorcio ante el juez oral familiar, quien estará presente en la audiencia, y los tiempos se acortarán.
Los documentos mínimos que deben acompañar a la demanda son los mismos que mencionamos para el bilateral, con la diferencia que la propuesta de convenio será firmada por ambos cónyuges y se ratificará en la audiencia de juicio.
Convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial
En el divorcio incausado, sea unilateral o bilateral, es necesario presentar ante el juez la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial que se centrará en los siguientes aspectos a proteger
1.   Derecho de alimentos hacia los hijos e hijas o entre los cónyuges. Especificará cómo atenderán las necesidades de los hijos o, en su caso, cónyuge. La forma en que se asegurará y la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria.
2.   Bienes y obligaciones adquiridos durante el matrimonio y que se encuentren contemplados en la sociedad conyugal. Atenderá a la forma en que se trasmitirán o liquidarán, hay que observarse que las deudas también deben estipularse en el convenio. Con la finalidad de determinar quien quedara como titular y cómo se responderá por las deudas contraídas.
3.   Guarda y custodia, se designará a la persona que integrará a los hijos e hijas a su hogar. Siempre y cuando sean menores de edad, incapaces o aun siendo mayores de edad se encuentren estudiando.
4.   Régimen de visitas y convivencias, aunque parezca una cuestión sencilla de determinar no en todos los casos lo es. Entre más claro y preciso se establezca dónde y cuándo podrá convivir el cónyuge que no tiene la custodia con los hijos e hijas, será mejor. Contemplará: días festivos, vacaciones escolares, cumpleaños de los y las menores, cumpleaños de los cónyuges, fines de semana, entre otros.
5.   Domicilio conyugal, designará quien debe quedarse en el domicilio conyugal y con el menaje del mismo.
6.   Compensación cuando alguno de los cónyuges se dedicara preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos.
Recordemos que el convenio modifica o extingue derechos y obligaciones, por ello hay que ser cuidadosos en su redacción. Las partes que componen al convenio son: Proemio, Declaraciones (éstas pueden omitirse a criterio y estilo del abogado), Cláusulas. Lo más relevante del convenio serán las cláusulas, si el juez observa que las cláusulas son imprecisas los prevendrá para atender las circunstancias especiales de cada caso.

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